jueves, 18 de octubre de 2012

LINEA FORADADA-LA POBLA DE SEGUR


ESTE ES EL TEXTO QUE HEMOS PRESENTADO ANTE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
EXPONE:


Que nuestra asociación debe considerarse interesada en el citado Proyecto que está siendo sometido a evaluación de impacto ambiental, tanto en  virtud de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Que, sin menoscabo, de las actuaciones que podamos realizar a futuro y, de acuerdo al conocimiento que tenemos del proyecto que se valora, pedimos sean tenidos en cuenta en la E.I.A. los siguientes:

ANTECEDENTES

Si en cualquier aspecto de la gestión de lo público es preciso mantener en activo el sentido común para no confundir el interés de la ciudadanía con el de los grandes grupos financieros, en lo que respecta a la política energética esta necesidad es acuciante. El lenguaje de los proyectos y las grandilocuencias de sus directivos tiende a enmascarar la realidad y a justificar que con el dinero de todos se primen los beneficios de importantes grupos de poder en donde, con frecuencia, recalan nuestros representantes públicos al fin de su vida activa en la administración del estado.
Esto, ampliamente probado en la Banca y en las empresas del sector energético, es por ello de aplicación en el caso del proyecto para el Aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica aérea a 220 kV La Pobla – Escalona, en su tramo La Pobla – T Foradada”.
Ya la propia redacción, sin pasar de la página 12, le ha jugado al autor del proyecto alguna mala pasada y hace mostrar la contradicción que anida en su mismo fundamento cuando dice: Debido a que actualmente no se prevé un aumento de consumo en la zona que obligue a desarrollar nuevas redes de transporte que aumenten el mallado, es necesaria la actuación de aumento de capacidad de transporte del circuito a 220 kV La Pobla – T Foradada, a fin de reforzar el mallado actual.
Se pone de manifiesto además de la inecesariedad del proyecto que se analiza, la utilización intencionada de algunos de los mitos y medias verdades que gravitan en la cultura eléctrico/especulativa. Uno de ellos es el “mallado de la red”, otros no menos utilizados son la necesidad de estas instalaciones para evacuar la producción de las eólicas o su necesidad para el funcionamiento del AVE. Todo ello es parte de un “marketing de la inevitabilidad” que pretende convertir a los grupos opositores a estas estructuras, en detractores del progreso y enemigos de la modernidad. Este “marketing” se está instalando aprovechando  la atmosfera de crisis que los propios especuladores han construido con el fin de que la población de por buenos, lícitos y deseables cualquier actuación, por desatinada que resulte, con tal de que arroje una minima expectativa de “retorno al progreso”. A ello colaboran convenientemente unos medios de comunicación cautivos de sus grupos editoriales y de la publicidad de las empresas energéticas.
Por lo que respecta al balance entre la capacidad de generación de energía eléctrica y su consumo, la situación haría posible un cambio sustancial en la forma de generar esa energía de cara a un modelo energético más acorde con las necesidades del planeta. Ello antes que profundizar en un modelo desarrollista que hace del transporte indiscriminado de energía un negocio privado subvencionado desde los Presupuestos Generales del Estado. La CNE asegura en su último informe dice que el nivel de reserva de capacidad de generación es de más del 30%, cuando la propia REE considera que para garantizar la seguridad del suministro sólo hace falta una reserva del 10%.
En este estado de cosas, cuando no se espera un aumento de la demanda en mucho tiempo, no se justifica desde ningún extremo la  construcción de nuevas redes de transporte, ni el aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica aérea a 220kV La Pobla de Segur-Escalona, en el tramo que nos ocupa entre La Pobla y el T.M. de Foradada del Toscar.
Por otro lado, desde un punto de vista más pegado al terreno, la E.I.A resta importancia a los 8,4Kms. que el trazado afecta a la Red Natura 2000 y contempla con parcialidad la afección que las obras de acceso a los soportes de la red y que, en nuestra opinión suponen una alteración grave de la realidad de la red de caminos existentes y por extensión de los valores paisajísticos de la zona. En este sentido manifestamos nuestra extrañeza por las actuaciones que se están llevando a cabo, en la línea actual, en las proximidades de Sopeira.
Por otro lado cabe recordar que, además de La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, es de aplicación igualmente la LEY 33 2011 de 4 de octubre General de Salud Pública que hace suyas las recomendaciones de la UE de 12 de julio de 1999 y  en la que se consagra, sin la menor duda, el Principio de Precaución para establecer limitaciones a las obras que puedan afectar a la salud.
De lo anteriormente expuesto se deduce que existen suficientes motivos para rechazar la obra que se somete a impacto ambiental
Por todo ello
SOLICITA
-       Que se incluya a nuestra entidad en el trámite de consultas establecido por el art. 8.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, dado que el proyecto en cuestión afecta a nuestro ámbito de actuación. De igual forma, atendiendo que este proyecto puede tener incidencias ambientales, emparados en la ley 30/92, deseamos ser considerados como parte interesada y personada.

-       Que se nos conceda un plazo de 30 días hábiles para poder formular sugerencias y alegaciones y a la vez tengan en consideración los criterios valoraciones iniciales expuestas en este documento.
-       La paralización de cuantas actuaciones se realizan en la línea. Consideramos una grave infracción de la legalidad y de la lógica que se realicen las obras, o parte de ellas, antes de resolver la E.I.A.