martes, 24 de diciembre de 2019

INFORMACIÓN PUBLICA DE LA CHE.3


Desde Ecologistas en Acción se ha hecho llegar al organismo de cuenca escrito de alegaciones a la Nota-Anuncio así como en varios de los documentos que integran el expediente administrativo, incluido el Documento Técnico 100237-211 en el que se soporta la petición de la autorización de las obras, se refieren a la ejecución de la Fase 0. Tal fase es inexistente y constituye una distorsión sobrevenida sobre los documentos en los que se soporta el proyecto. Remitiéndonos al documento técnico presentado se refiere en todo momento a las actuaciones presentadas y aprobadas en su día en la Fase 0 del Plan de Interés General de Aragón (PIGA). 
La referida Fase 0 del PIGA no existe y se trata de actuaciones no contempladas en el PIGA aprobado y consecuentemente no se cuenta con los permisos preceptivos que se le suponían, ya tenía con anterioridad.
Es cierto que en fecha 30 de diciembre de 2010 se publicó en el BOA nº 254 la Resolución de 23 de diciembre de 2010 de INAGA por la que se formulaba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto de ampliación de la estación de esquí de Cerler en los TT.MM. de Benasque, Montanuy, Castejón de Sos, Laspaules y Bisaurri, promovido por la mercantil ARAMÓN, S.A. En dicho documento solamente se aprueba la denominada FASE 1, con su correspondiente condicionado ambiental, al tiempo que se desechan las fases 2, 3, 4 y 5. La fase 1, que corresponde a la ampliación de la estación de esquí de Cerler por el término municipal de Montanuy, constituye por sí misma una totalidad indivisible en su desarrollo y nada se observa en el documento respecto a sub-fases o a una posible división de la misma.
En octubre de 2012, se publicó en el BOA nº 204 la orden de 8 de octubre de 2012 en la que se hacía público el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 11 de septiembre de 2012, por el que se aprueba el Dominio Castanesa integrante del Proyecto de Interés General de Aragón de “Ampliación de la Estación de Esqui de Cerler. El referido PIGA se ajustaba en su totalidad a lo expresado en la DIA, publicada en el mismo BOA en fecha 30 de diciembre de 2010. 
Se entiende, por tanto, que la denominada Fase 0 es un proyecto nuevo fuera del PIGA, que debería iniciar el trámite administrativo desde cero, incluyendo la solicitud de la correspondiente DIA y un nuevo PIGA si la mercantil promotora quiere apoyarse en dichos documentos. Todo ello a realizar con anterioridad a la solicitud del permiso de obras a la CHE tal como ahora se pretende.
En el documento por el que formula la solicitud a la CHE, se reconoce en el Punto V, que según la DIA, la obtención del permiso debe de ser previo al inicio de las obras. No obstante, como ya hemos denunciado en otras ocasiones, las obras se iniciaron en el mes de septiembre de 2019, lógicamente sin los preceptivos permisos de la CHE, que en la actualidad permanecen en periodo de exposición pública. 
Este hecho ya constituye suficiente motivo para negar la concesión del permiso e iniciar el correspondiente expediente sancionador.
En otro orden de cosas, parece que la solicitud del permiso de ejecución de las obras se solicita por la mercantil ARAMÓN para que sean realizadas por la sociedad filial "Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque" (FDVB), tal como parece desprenderse de lo observado en el Punto IV del documento de solicitud. 
Entendemos que la realización de las obras por parte de FDVB, solamente podría llevarse a cabo cuando exista un pronunciamiento en sentido positivo por parte del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda (VT, M y V), ya que el PIGA como la DIA aprobados, son bajo la titularidad de ejecución por parte de ARAMÓN.
En la actualidad, dicho Departamento no se ha pronunciado sobre la solicitud del cambio de titularidad, por lo que el Organismo de Cuenca no podría emitir permiso de obras en favor de FDVB. 
Se entiende que lo procedente hubiera sido que FDVB hubiera atendido a la resolución de la solicitud de cambio de titular y, en caso de ser esta favorable, FDBV hubiera iniciado el trámite del permiso de obras ante la CHE. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha del 20 de junio de 2019 hasta la actualidad, el departamento de VT, M y V ha incurrido en silencio administrativo, lo que supone una respuesta en sentido negativo a la solicitud de ARAMÓN y por tanto no procede a la emisión de permiso alguno de obras por parte de la CHE.
En el expediente que se somete a información pública no se incluye el Plan de Obras de la FASE 1, ajustado a lo autorizado por la DIA y que es objeto del PIGA relativo a la ampliación de la estación de esquí de Cerler por el Valle de Castanesa. El Plan no puede ser objeto de fraccionamiento y debe de constituir una unidad integral adaptada a las autorizaciones que avalan la obra. 
Consideramos que la CHE se debería de dirigir al departamento de Gobierno de Aragón que otorga el PIGA aprobado en el Consejo de Gobierno y publicado en el BOA nº 204 de fecha 19-10-2012. Sin este requisito, el Organismo de Cuenca puede incurrir en la emisión de un permiso que no cumple con los condicionantes legales por parte del promotor. 
El mismo INAGA, en su respuesta al requerimiento de la CHE del petición de informe de fecha 30-09-2019, responde que la solicitud por parte del promotor (ARAMÓN) se restringe a la actuación programada del año 2019 y solamente a la ejecución de dos caminos (pistas de 6 m de ancho de plataforma) llamados C-52 y C-54, admitiendo un fraccionamiento del inexistente en el Plan de Obras. 
En el documento técnico en el que se soporta la solicitud, se describen varios tipos de obra a ejecutar en zonas de cauces: cruces de caminos, plataformas, pistas de esquí, sistemas de innivación artificial y remontes (telesillas). Sin embargo, el informe del INAGA en vez de responder a lo requerido por la CHE con este expediente, remite al informe emitido por el INAGA exclusivamente para la construcción de caminos durante 2019, concretamente y así lo expresa para la construcción de los mismos durante septiembre y octubre de 2019. Nada se dice sobre las pistas de esquí, los remontes ni el sistema de innivación.
El documento técnico hace indicaciones sobre cómo se atraviesan los cauces. Pero no dice nada sobre algo tan esencial como la construcción del sistema de innivación. Nada sobre cómo se van a conseguir los abastecimientos de agua para dicho sistema, de que cauces ni qué caudal se necesita detraer de los mismos para las tomas, si son necesarias la construcción de balsas de almacenamiento, qué afecciones van a tener las detracciones de caudal en unos arroyos de montaña de escaso caudal ni qué afecciones van a tener en los mismos los importantes retornos de los sistemas de innivación, tanto en cantidad de caudal como en calidad de unas aguas de retorno de las que no se especifican si llevaran los productos químicos que se utilizan en la innivación artificial para aumentar el grado crioscópico. La respuesta del INAGA es un informe incompleto, que no responde a lo necesario para este expediente y que debería salir a información pública con la información completa para poder ser analizado.
Con fecha 30 de septiembre de 2019, la CHE emite un comunicado al Ayuntamiento de Montanuy, sobre la solicitud de permisos de obras cursado por ARAMÓN, para que esta institución se pronuncie sobre las materias que son de su competencia. Sorprende que, entre los documentos que se someten a exposición pública, no conste la respuesta del Ayuntamiento citado, quedando la duda de si el Ayuntamiento se inhibe o es una carencia atribuible a una exposición incompleta del expediente. 
Para la realización de las obras, se considera un requisito imprescindible tener la propiedad de los terrenos en los que se van a realizar, tener la concesión y los permisos oficiales si es de propiedad del estado o en su caso tener el permiso del propietario o propietarios de los terrenos en los que se van a ejecutar las obras. Ninguna de estas condiciones se cumple en el caso que nos ocupa respecto del promotor de las obras sobre el terreno para ejecutar las mismas. 
Todas las zonas donde se pretenden ejecutar las obras son de propiedad privada, unas de propiedad colectiva y otras de propiedad de único titular. Con fecha 11 de septiembre de 2019, ARAMÓN ha solicitado al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, el inicio de un expediente de expropiación por vía de urgencia de las fincas afectadas por el proyecto. Dadas las circunstancias, no se debería emitir ningún tipo de permiso de obras hasta que no esté resuelto el expediente en sentido positivo para el promotor de las mismas.
Para finalizar, existe una grave carencia medioambiental ya que ni el documento técnico, ni en el documento de solicitud del permiso de obras, consta solicitud para invadir el humedal y turberas del paraje conocido como Les Nou Fonts, que es atravesado por el camino denominado C-52 y la pista de esquí nº 55. Teniendo en cuenta la importancia del hábitat mencionado, para el que no se proponen medidas de protección, ni medidas correctoras de los impactos, esta circuntancia ya explicaría la denegación de cualquier actuación en la zona.
La documentación aportada por Ec. en Acción solita que  no se otorgue ningún permiso de obras y que si se da la circunstancia de que la mercantil promotora subsanare las carencias y errores aludidos, se debe someter de nuevo el expediente a exposición pública para poder emitir las alegaciones que se consideren oportunas.

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