Con respecto al permiso de investigación de hidrocarburos Carlota que se otorgó en el año 2010 para investigar la viabilidad de explotación de las antiguas prospecciones de la zona de Centenera, estudiada ya en los años 60, se ha presentado escrito de alegaciones solicitando la desestimación de la Declaración de Impacto Ambiental que el INAGA ha sometido a consultas previas.
En el escrito dirigido al INAGA se expone:
- Que la Ley 9/2018, de 5 de
diciembre, por la que se modifica (entre otras) la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, que transpone la Directiva 2014/52 (de
reforma de la Directiva 2011/92) debería ser considerada como el marco legal al
que debe ceñirse la DIA que se propone. En ese sentido la LEA califica a la EIA
como “procedimiento
administrativo instrumental”. El principio de prevención, que subyace
en la EIA, exige que las actividades causen el menor daño al medio ambiente o
que logren un alto nivel de protección.
- Que la ORDEN de 12 de noviembre de 2010, del Departamento de
Industria, Comercio y Turismo, por la que se publica el acuerdo de 2 de
noviembre del mismo año, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga el
permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Carlota», nº H22012,
determina el periodo para la ejecución del permiso concedido y unas condiciones
para el seguimiento por parte del Departamento. El permiso concedido determina
que se deberán justificar documentalmente el Plan de labores de investigación
de cada año y las áreas concretas de afección. De igual forma establece la
autorización, que se deberán presentar una memoria de los trabajos realizados
de acuerdo al cronograma, con la justificación de inversiones certificadas por
una entidad de auditores o censores jurados de cuentas
- Que la compleja y no siempre
acertada descripción cronológica de las actuaciones que se detallan en el
DOCUMENTO BASE que se propone a audiencia, presenta algunas irregularidades que
merecen su análisis.
- Los
documentos que se presentan en el Documento Base no han sufrido un cambio
sustancial en los más de cinco años de duración de este proceso que aconsejen una
variación en nuestra valoración.
- La
Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y
Comercio del Gobierno de Aragón ha actuado de forma inadecuada por cuanto el
INAGA hubo de suspender en octubre de 2015 el plazo para formular la EIA con
objeto de que aquella reclamara al promotor la subsanación de deficiencias
señaladas en el trámite de información pública. En este aspecto hay que valorar
que la Direc. Gral. no emite informe que incluya sus observaciones a resultas
del trámite de información pública y consultas.
-
Ecologistas en Acción presentó escrito de reparos a las respuestas dadas por la
empresa promotora en julio de 2016. Este escrito, que no se debería considerar
presentado fuera de plazo, no ha tenido respuesta satisfactoria.
- Al margen del error a la hora de reflejar el
año (2018/2017), cuando el INAGA remite requerimiento a la empresa promotora
relativo a la capacidad técnica y responsabilidad de los autores del documento
ambiental, la empresa responde con escrito fechado en 2015 y la firma de un
solo coordinador.
- La
descripción del proyecto es una replica de datos ya conocidos en el proceso de
información que no aportan ninguna novedad.
- Que el documento que se somete
a audiencia no resuelve las consideraciones realizadas en el documento de
reparos presentado en fecha 16 de agosto de 2016 por cuanto no contempla o lo
hace de forma somera aspectos tan importantes como el tratamiento hidráulico,
la gestión de residuos o la catalogación de especies vegetales y animales.
- Que el INAGA debería
esforzarse especialmente en la comprobación de que la empresa promotora tuviera
por si misma, la capacidad financiera y técnica necesaria para acometer la
totalidad de proyecto que presenta. Es conocido el comportamiento especulativo
que empresas de este sector realizan en el proceso de solicitud de permisos en
la expectativa de que, con el tiempo surja la opción de venta de la
autorización administrativa.
- Que, en un ámbito de análisis
más amplio, el órgano garante de la gestión ambiental, debería abogar por el diseño
territorial de mayor cohesión económica, natural y social. El territorio en que
se pretende la realización de este proceso extractivo esta profundamente
necesitado de una gestión de sus recursos agro-ganaderos y turísticos en
armonía con el medio natural.
- Que la DIA que se propone
resulta un enunciado de intenciones, una mera compilación de información sin
impacto reseñable en la toma de decisiones que en modo alguno responde a los
requerimientos realizado por Ecologistas en Acción en sus escritos precedentes.
Y POR ELLO SE SOLICITA:
- Que se facilite a esta organIzación,
con salvaguardia de los establecido en el
último párrafo de la segunda determinación del Anexo de la autorización que se
cita, informe del órgano sustantivo como garantía de que el promotor del
permiso ha cumplido las especificaciones establecidas en el permiso otorgado.
- Que, en sus méritos acuerde
anular el Estudio/Declaración de Impacto ambiental por los motivos expuestos en
el presente escrito y, en consecuencia, determine el final de la autorización
administrativa del proyecto, por considerarlo insostenible tanto social como
medioambientalmente.