domingo, 13 de octubre de 2019

ALEGACIÓN A LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE CENTENERA

Con respecto al permiso de investigación de hidrocarburos Carlota que se otorgó en el año 2010 para investigar la viabilidad de explotación de las antiguas prospecciones de la zona  de Centenera, estudiada ya en los años 60, se ha presentado escrito de alegaciones solicitando la desestimación de la Declaración de Impacto Ambiental que el INAGA ha sometido a consultas previas. 


En el escrito dirigido al INAGA se expone:

- Que la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica (entre otras) la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que transpone la Directiva 2014/52 (de reforma de la Directiva 2011/92) debería ser considerada como el marco legal al que debe ceñirse la DIA que se propone. En ese sentido la LEA califica a la EIA como “procedimiento administrativo instrumental”. El principio de prevención, que subyace en la EIA, exige que las actividades causen el menor daño al medio ambiente o que logren un alto nivel de protección.
- Que la ORDEN de 12 de noviembre de 2010, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se publica el acuerdo de 2 de noviembre del mismo año, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Carlota», nº H22012, determina el periodo para la ejecución del permiso concedido y unas condiciones para el seguimiento por parte del Departamento. El permiso concedido determina que se deberán justificar documentalmente el Plan de labores de investigación de cada año y las áreas concretas de afección. De igual forma establece la autorización, que se deberán presentar una memoria de los trabajos realizados de acuerdo al cronograma, con la justificación de inversiones certificadas por una entidad de auditores o censores jurados de cuentas
- Que la compleja y no siempre acertada descripción cronológica de las actuaciones que se detallan en el DOCUMENTO BASE que se propone a audiencia, presenta algunas irregularidades que merecen su análisis.
- Los documentos que se presentan en el Documento Base no han sufrido un cambio sustancial en los más de cinco años de duración de este proceso que aconsejen una variación en nuestra valoración.
- La Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Comercio del Gobierno de Aragón ha actuado de forma inadecuada por cuanto el INAGA hubo de suspender en octubre de 2015 el plazo para formular la EIA con objeto de que aquella reclamara al promotor la subsanación de deficiencias señaladas en el trámite de información pública. En este aspecto hay que valorar que la Direc. Gral. no emite informe que incluya sus observaciones a resultas del trámite de información pública y consultas.
- Ecologistas en Acción presentó escrito de reparos a las respuestas dadas por la empresa promotora en julio de 2016. Este escrito, que no se debería considerar presentado fuera de plazo, no ha tenido respuesta satisfactoria.
-  Al margen del error a la hora de reflejar el año (2018/2017), cuando el INAGA remite requerimiento a la empresa promotora relativo a la capacidad técnica y responsabilidad de los autores del documento ambiental, la empresa responde con escrito fechado en 2015 y la firma de un solo coordinador.
- La descripción del proyecto es una replica de datos ya conocidos en el proceso de información que no aportan ninguna novedad.
- Que el documento que se somete a audiencia no resuelve las consideraciones realizadas en el documento de reparos presentado en fecha 16 de agosto de 2016 por cuanto no contempla o lo hace de forma somera aspectos tan importantes como el tratamiento hidráulico, la gestión de residuos o la catalogación de especies vegetales y animales.
- Que el INAGA debería esforzarse especialmente en la comprobación de que la empresa promotora tuviera por si misma, la capacidad financiera y técnica necesaria para acometer la totalidad de proyecto que presenta. Es conocido el comportamiento especulativo que empresas de este sector realizan en el proceso de solicitud de permisos en la expectativa de que, con el tiempo surja la opción de venta de la autorización administrativa.
- Que, en un ámbito de análisis más amplio, el órgano garante de la gestión ambiental, debería abogar por el diseño territorial de mayor cohesión económica, natural y social. El territorio en que se pretende la realización de este proceso extractivo esta profundamente necesitado de una gestión de sus recursos agro-ganaderos y turísticos en armonía con el medio natural.
- Que la DIA que se propone resulta un enunciado de intenciones, una mera compilación de información sin impacto reseñable en la toma de decisiones que en modo alguno responde a los requerimientos realizado por Ecologistas en Acción en sus escritos precedentes.
Y POR ELLO SE SOLICITA:
- Que se facilite a esta organIzación, con salvaguardia de los establecido  en el último párrafo de la segunda determinación del Anexo de la autorización que se cita, informe del órgano sustantivo como garantía de que el promotor del permiso ha cumplido las especificaciones establecidas en el permiso otorgado.
- Que, en sus méritos acuerde anular el Estudio/Declaración de Impacto ambiental por los motivos expuestos en el presente escrito y, en consecuencia, determine el final de la autorización administrativa del proyecto, por considerarlo insostenible tanto social como medioambientalmente.