Siguiendo la opinión de Fernando Suarez, en términos generales, es una norma autoprotectora del sector porcino, que vela mucho por la bioseguridad de las explotaciones, un poco por el bienestar animal y poquísimo por los aspectos medioambientales a excepción de las emisiones de amoníaco.
Es una norma que, desde el punto de vista conceptual, se parece mucho al RD 324/2000 del sector porcino al que sustituye. Es, por tanto, una norma eminentemente ganadera y en la que los aspectos medioambientales, se añaden de forma muy colateral, si exceptuamos lo referente a las emisiones de amoníaco, debido al compromiso del Reino de España de reducción de emisiones de amoníaco.
Sin opinar sobre los temas de bioseguridad o de bienestar animal que no es el objeto de estos comentarios, se puede asegurar el bajo interés por los aspectos medioambientales del RD que aparece por cualquier esquina de su texto, Por ejemplo:
- En las definiciones, casi todas son de tipo ganadero, No hay prácticamente referencias a los temas medioambientales, excepto la definición de “Mejores Técnicas Disponibles”.
- En el expositivo ya habla de que se prevé aprobar un real decreto de nutrición sostenible de suelos agrícolas, que será complementario de este real decreto. Luego ya quita de en medio cualquier alusión concreta al tema de contaminación de suelos y aguas por aplicaciones al terreno. Desconocemos si este Real Decreto se está desarrollando, ya que sería interesante conocerlo.
- En el capítulo 5: Condiciones de bioseguridad, infraestructuras, equipamiento y manejo: De más de 30 puntos que se exponen, el único punto que habla de purines solo dice: La gestión de los estiércoles deberá realizarse de acuerdo a la normativa vigente (faltaría más). El que habla de aguas: La acometida y suministro de agua a los animales se realizará de manera que se optimice el consumo de agua, evitando en la medida de lo posible las pérdidas. Para ello deberá disponer de un caudalímetro en el punto de entrada del agua a la explotación. Y otro punto general: La explotación en su conjunto deberá optimizar el uso de energía y minimizar en la medida de lo posible los ruidos, partículas, polvo y olores que se generen.
- Obliga a las explotaciones porcinas a tener un Sistema Integral de Gestión, cuyo contenido mínimo, que se define en el Anexo IV, es de tipo veterinario, de limpieza, de mantenimiento, de cadáveres. Es cierto que el denominado SIG incluye la obligación de tener un Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de estiércoles, pero los puntos de este Sistema son prácticamente copiados de los del RD del año 2000, ahí no hemos avanzado nada. Existe aquí, además una confusión terminológica, no sabemos si consciente, ya que el término SIG se suele utilizar en los aspectos medioambientales para los principios de responsabilidad del productor y aquí se utiliza con otro significado.
- En el artículo 18, se establece una Mesa de ordenación de los sectores ganaderos uno de cuyos objetivos es proponer medidas adicionales de reducción de emisiones. Esta mesa, dependiente de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura está integrada por 5 representantes del Ministerio de Agricultura, incluidos Presidente, Vicepresidente y Secretario y solo un vocal del Ministerio de Transición Ecológica y otro del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Los únicos tres artículos que se definen como de aspectos medioambientales específicamente, se centran sobre todo en el tema exclusivo de las emisiones de amoníaco:
- En el artículo 9 “Gestión de estiércoles en la explotación” no aparece nada nuevo ni novedoso, más que el tema de reducir las emisiones de amoníaco, todo lo demás son generalidades sin novedades.
- En el artículo 10 “Reducción de emisiones en la explotación”, en el primer punto se referencia al Anexo VI donde se describen las Mejores Técnicas Disponibles y, curiosamente, las únicas MTD que reseña en dicho Anexo son las que se refieren a reducción de emisiones de amoníaco. Ninguna de gases de efecto invernadero, de olores, uso eficiente del agua o cualquiera de las múltiples MTD que existen para el sector.
- El artículo 11 “Registro de Mejores Técnicas Disponibles de las explotaciones”, se refiere exclusivamente a obligaciones de las administraciones de llevar un registro de las Mejores Técnicas Disponibles que se aplican.
Como decimos, el aspecto de gases de efecto invernadero se toca solamente de forma colateral, no estableciéndose ninguna medida de reducción específica, salvo el intentar evitar, al cubrir las balsas, que aparezcan bolsas o emisiones de metano, también incluye la posibilidad de poner medios de captación de metano, pero sin objetivos concretos como en el caso del amoniaco y sin hablar de MTD específicas. De hecho, en el expositivo inicial se enumeran los impactos ambientales como: “producción de nitratos, emisiones de amoniaco y, en menor medida, la producción de gases de efecto invernadero”, si bien en el resto, la dedicación específica es solo a las emisiones de amoníaco.
Finalmente, como cosa curiosa, en el expositivo, en el párrafo cuarto de la tercera página, se acaba con la frase: En particular, se considera de especial relevancia desarrollar la figua del veterinario, definido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, así como establecer un adecuado reparto de responsabilidades en la producción en régimen de integración vertical. Esto nos podría dar esperanzas a los que pensamos que los integradores tienen que tener responsabilidades en la gestión medioambiental ya que son los únicos que controlan económicamente la posibilidad de transmitir los potenciales costes medioambientales al consumidor, el ganadero no puede hacer nada porque sus costes medioambientales no son considerados en los contratos de integración. Sin embargo, parece un espejismo, porque en el segundo párrafo de la página siguiente dice claramente que “los titulares de las granjas son los primeros responsables de la gestión de los estiércoles”. No parece que quiera esto decir que los integradores sean los segundos. Más bien, releyendo el párrafo de la página anterior se refiere exclusivamente a los aspectos veterinarios, los que son responsabilidad del integrador. Esto es una perogrullada, porque el veterinario en la integración es siempre del integrador.
EN RESUMEN:
Este RD es un RD básicamente del sector porcino para el sector porcino, que no aporta casi nada nuevo en los aspectos medioambientales, a excepción de los relacionados con las emisiones de amoníaco, debido a la amenaza de Europa.
Es un decreto que no incide prácticamente en otros aspectos de evidente impacto del sector, como son las emisiones de gases de efecto invernadero o la contaminación de suelos y agua.
Por ello, no es un decreto en el que parezca que haya habido intervención alguna del Ministerio para la Transición Ecológica, ya que el tema de emisiones de amoniaco y la amenaza de Europa ya es un tema antiguo del actual Secretario General de Agricultura que, ya en la época en que era director general de Producción y Mercados Agrarios en el último gobierno del PP tuvo enfrentamientos con las comunidades autónomas y con otros partidos como el PSOE o Podemos debido al controvertido RD que prohibía la aplicación en abanico, ya que el mismo PSOE y Podemos presentaron, y se aprobó, una PNL para intentar hacer moratoria del tema de aplicación en inyección argumentando, entre otros temas, que se debía abrir una mesa para tratar todos los temas medioambientales de purines, no solo el aspecto de emisiones de amoniaco.
El ganadero, que es insolvente para abordar los costes medioambientales cuando es integrado, sigue apareciendo como el responsable de la gestión de estiércoles y de sus costes.
Finalmente, es importante saber si se está desarrollando un RD de nutrición sostenible de los suelos, porque ese podría ser el decreto fundamental para reducir los impactos medioambientales de los purines.