Ecologistas
en Acción de Ribagorza ha solicitado de la CHE la desestimación de una nueva
ampliación de una instalación ganadera existente a la que, en el momento de su
aprobación, ya mostramos nuestro reparo.
Las
primeras deficiencias encontradas se refieren a la información pública que se
debería de haber realizado según la ley 11/2014 de 4 de diciembre de Prevención
y Protección Ambiental de Aragón, en su artículo 77.3, “la apertura del
trámite de información pública se notificará personalmente a los vecinos
inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto, a los efectos de que puedan
alegar lo que estimen oportuno”.
El
expediente de la solicitud para obrar en Dominio Público Hidráulico que se ha
podido consultar en la CHE mantiene la misma falta de idoneidad que se puso de
manifiesto en 2016 al mantener la construcción en perpendicular a la pendiente
de la parcela (con el consiguiente riesgo de que actuasen a modo de presa en un
episodio de lluvias torrenciales). En definitiva, la situación de las instalaciones
supone un riesgo alto de contaminación de las aguas, puesto que cualquier
escorrentía o lixiviado, con ayuda de la pendiente de un 9,1% en dirección al
barranco, iría a parar directamente a este con el consiguiente impacto sobre
las aguas de la zona, riesgo que debería ser considerado como inaceptable e
inasumible.
La existencia
del “PERÍMETRO DE PROTECCIÓN DEL SONDEO DE ABASTECIMIENTO A LA PLANTA
EMBOTELADORA DE AGUA DE RIBAGORZA” no solo establece la protección del sondeo
citado, sino que, además debe ser una herramienta para el cuidado y
preservación de todo el acuífero que por su fragilidad debe ser especialmente
conservado. No podemos olvidar que la perforación de nuevos pozos y el
mantenimiento de los existentes debe ser tratado por técnicos competentes que
garanticen el buen funcionamiento hidráulico. Cabe recordar, el grave deterioro
que se originó en junio de 2005, cuando al manipular inadecuadamente la
captación de agua de Torres del Obispo, varios núcleos de la zona del Sarrón
estuvieron desabastecidos durante varios días. De igual modo es preciso
considerar la previsible puesta en marcha de la instalación embotelladora y el
deterioro que una granja de grandes dimensiones podría repercutir en dicha
actividad.
El abastecimiento
del núcleo de Pueyo de Marguillén, desde el que el peticionario solicita
abastecer su instalación, es claramente insuficiente para hacer frente al
suministro que precisarían las 5.300 cabezas solicitadas, contradiciendo la
prelación de usos fijada por la normativa y garantizar el uso consuntivo de
agua de los habitantes de los núcleos de población existentes.
Confiamos
que organismo de cuenca considere que el término municipal de Graus se
encuentra incluido en la zona vulnerable a contaminación por nitratos
correspondiente a las masas de agua subterránea 091.041 Litera alta y 091.040
Sinclinal de Graus.
En el documento
presentado ante la CHE se pone de manifiesto la incompatibilidad absoluta con
respecto a su abastecimiento de agua. Tanto si este se plantea desde la red de
agua pública existente, desde Torres del Obispo que procede de una captación de
la masa de agua subterránea 091.041 Litera alta y 091.040 Sinclinal de Graus,
como de un nuevo sondeo que debería realizarse en la misma masa de agua y que
dada la situación de vulnerabilidad de la zona desaconsejaría también esta
última solución.
Desde
este blog no nos situamos radicalmente contra la ganadería, creemos que existen
fórmulas de gestión de las instalaciones pecuarias basadas en la relación de
equilibrio con la explotación agraria que las sustenta. Este formato representa
una opción de calidad en el producto con una afección medioambiental muy
inferior.
Queremos
mostrar nuestra confianza en que la decisión que tome desde el MITECO a través
de la Comisaría de Aguas mantenga la sintonía con un desarrollo en armonía con
el medio natural que este organismo viene mostrando en otros aspectos de la
gestión hidráulica.