Desde Ecologistas en Acción se ha hecho llegar al organismo de cuenca escrito de alegaciones a la Nota-Anuncio así
como en varios de los documentos que integran el expediente administrativo,
incluido el Documento Técnico 100237-211 en el que se soporta la petición de la
autorización de las obras, se refieren a la ejecución de la Fase 0. Tal fase es inexistente y
constituye una distorsión sobrevenida sobre los documentos en los que se
soporta el proyecto. Remitiéndonos al documento
técnico presentado se refiere en todo momento a las actuaciones presentadas y
aprobadas en su día en la Fase 0 del Plan de Interés General de Aragón (PIGA).
La referida Fase 0 del PIGA no existe y se
trata de actuaciones no contempladas en el PIGA aprobado y consecuentemente no
se cuenta con los permisos preceptivos que se le suponían, ya tenía con
anterioridad.
Es cierto que en fecha
30 de diciembre de 2010 se publicó en el BOA nº 254 la Resolución de 23 de
diciembre de 2010 de INAGA por la que se formulaba la Declaración de Impacto
Ambiental (DIA) del Proyecto de ampliación de la estación de esquí de Cerler en
los TT.MM. de Benasque, Montanuy, Castejón de Sos, Laspaules y Bisaurri, promovido
por la mercantil ARAMÓN, S.A. En dicho documento solamente se aprueba la
denominada FASE 1, con su correspondiente condicionado ambiental, al tiempo que
se desechan las fases 2, 3, 4 y 5. La fase 1, que corresponde a la ampliación
de la estación de esquí de Cerler por el término municipal de Montanuy,
constituye por sí misma una totalidad indivisible en su desarrollo y nada se
observa en el documento respecto a sub-fases o a una posible división de la misma.
En octubre de 2012, se publicó en el BOA nº 204 la orden de 8 de octubre de 2012 en la que se hacía público el Acuerdo adoptado
por el Gobierno de Aragón en su reunión
celebrada el día 11 de septiembre de 2012, por el que se aprueba el Dominio
Castanesa integrante del Proyecto de Interés General de Aragón de “Ampliación
de la Estación de Esqui de Cerler. El referido PIGA se ajustaba en su totalidad
a lo expresado en la DIA, publicada en el mismo BOA en fecha 30 de diciembre de
2010.
Se entiende, por tanto, que la denominada Fase 0 es un proyecto nuevo fuera del PIGA, que
debería iniciar el trámite administrativo desde cero, incluyendo la solicitud
de la correspondiente DIA y un nuevo PIGA si la mercantil promotora quiere
apoyarse en dichos documentos. Todo ello a realizar con anterioridad a la
solicitud del permiso de obras a la CHE tal como ahora se pretende.
En
el documento por el que formula la solicitud a la CHE, se
reconoce en el Punto V, que según la
DIA, la obtención del permiso debe de ser previo al inicio de las obras. No obstante, como ya hemos denunciado en otras ocasiones, las obras se iniciaron en el mes de septiembre de 2019, lógicamente sin los
preceptivos permisos de la CHE, que en la actualidad permanecen en periodo de
exposición pública.
Este hecho ya constituye suficiente
motivo para negar la concesión del permiso e iniciar el correspondiente
expediente sancionador.
En otro orden de cosas, parece
que la solicitud del permiso de ejecución de las obras se solicita por la
mercantil ARAMÓN para que sean realizadas por la sociedad filial "Fomento
y Desarrollo del Valle de Benasque" (FDVB), tal como parece desprenderse
de lo observado en el Punto IV del
documento de solicitud.
Entendemos que la realización de las obras por parte de FDVB,
solamente podría llevarse a cabo cuando exista un pronunciamiento en sentido positivo
por parte del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda
(VT, M y V), ya que el PIGA como la DIA aprobados, son bajo la titularidad de
ejecución por parte de ARAMÓN.
En la actualidad, dicho Departamento
no se ha pronunciado sobre la solicitud del cambio de titularidad, por lo que
el Organismo de Cuenca no podría emitir permiso de obras en favor de FDVB.
Se entiende que lo
procedente hubiera sido que FDVB hubiera atendido a la resolución de la solicitud de
cambio de titular y, en caso de ser esta favorable, FDBV hubiera iniciado el
trámite del permiso de obras ante la CHE. Teniendo en cuenta el tiempo
transcurrido desde la fecha del 20 de junio de 2019 hasta la actualidad, el departamento de VT, M y V ha incurrido en silencio
administrativo, lo que supone una respuesta en sentido negativo a la solicitud
de ARAMÓN y por tanto no procede a la emisión de permiso alguno de obras por
parte de la CHE.
En el expediente que se somete a información pública no se incluye el Plan de Obras de la FASE
1, ajustado a lo autorizado por la DIA y que es objeto del PIGA relativo a la
ampliación de la estación de esquí de Cerler por el Valle de Castanesa. El Plan
no puede ser objeto de fraccionamiento y debe de constituir una unidad integral
adaptada a las autorizaciones que avalan la obra.
Consideramos que la CHE se
debería de dirigir al departamento de Gobierno de Aragón que otorga el PIGA
aprobado en el Consejo de Gobierno y publicado en el BOA nº 204 de fecha
19-10-2012. Sin este requisito, el Organismo de Cuenca puede incurrir en la
emisión de un permiso que no cumple con los condicionantes legales por parte
del promotor.
El mismo INAGA, en su respuesta al requerimiento de la CHE del
petición de informe de fecha 30-09-2019, responde que la solicitud por parte
del promotor (ARAMÓN) se restringe a la actuación programada del año 2019 y
solamente a la ejecución de dos caminos (pistas de 6 m de ancho de plataforma)
llamados C-52 y C-54, admitiendo un fraccionamiento del inexistente en el Plan
de Obras.
En el documento técnico en el que se soporta la solicitud, se
describen varios tipos de obra a ejecutar en zonas de cauces: cruces de
caminos, plataformas, pistas de esquí, sistemas de innivación artificial y
remontes (telesillas). Sin embargo, el informe del
INAGA en vez de responder a lo requerido por la CHE con este expediente, remite
al informe emitido por el INAGA exclusivamente para la construcción de caminos
durante 2019, concretamente y así lo expresa para la construcción de los mismos
durante septiembre y octubre de 2019. Nada se dice sobre las pistas de esquí, los
remontes ni el sistema de innivación.
El
documento técnico hace indicaciones sobre cómo se atraviesan los cauces. Pero no
dice nada sobre algo tan esencial como la construcción del sistema de
innivación. Nada sobre cómo se van a conseguir los abastecimientos de agua para
dicho sistema, de que cauces ni qué caudal se necesita detraer de los mismos
para las tomas, si son necesarias la construcción de balsas de
almacenamiento, qué afecciones van a tener las detracciones de caudal en unos
arroyos de montaña de escaso caudal ni qué afecciones van a tener en los mismos
los importantes retornos de los sistemas de innivación, tanto en cantidad de
caudal como en calidad de unas aguas de retorno de las que no se especifican si
llevaran los productos químicos que se utilizan en la innivación artificial
para aumentar el grado crioscópico. La respuesta del INAGA es un informe
incompleto, que no responde a lo necesario para este expediente y que debería
salir a información pública con la información completa para poder ser
analizado.
Con
fecha 30 de septiembre de 2019, la CHE emite un comunicado al Ayuntamiento de
Montanuy, sobre la solicitud de permisos de obras cursado por ARAMÓN, para que
esta institución se pronuncie sobre las materias que son de su competencia.
Sorprende que, entre los documentos que se someten a exposición pública, no
conste la respuesta del Ayuntamiento citado, quedando la duda de si el
Ayuntamiento se inhibe o es una carencia atribuible a una exposición incompleta
del expediente.
Para
la realización de las obras, se considera un requisito imprescindible tener la
propiedad de los terrenos en los que se van a realizar, tener la concesión y
los permisos oficiales si es de propiedad del estado o en su caso tener el
permiso del propietario o propietarios de los terrenos en los que se van a
ejecutar las obras. Ninguna de estas condiciones se cumple en el caso que nos
ocupa respecto del promotor de las obras sobre el terreno para ejecutar las
mismas.
Todas las zonas donde se pretenden ejecutar las obras son de propiedad
privada, unas de propiedad colectiva y otras de propiedad de único titular. Con
fecha 11 de septiembre de 2019, ARAMÓN ha solicitado al Departamento de
Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, el inicio de un expediente
de expropiación por vía de urgencia de las fincas afectadas por el proyecto.
Dadas las circunstancias, no se debería emitir ningún tipo de permiso de obras
hasta que no esté resuelto el expediente en sentido positivo para el promotor
de las mismas.
Para finalizar, existe una grave carencia medioambiental ya que ni
el documento técnico, ni en el documento de solicitud del permiso de obras,
consta solicitud para invadir el humedal y turberas del paraje conocido como Les Nou Fonts, que es atravesado por el
camino denominado C-52 y la pista de esquí nº 55. Teniendo en cuenta la
importancia del hábitat mencionado, para el que no se proponen medidas de
protección, ni medidas correctoras de los impactos, esta circuntancia ya explicaría la denegación de cualquier actuación en la zona.
INFORMACIÓN QUE SE CITA:
ANTERIORES ENTRADAS: