domingo, 28 de febrero de 2021

LA INMATRICULACIONES A FAVOR DE LA IGLESIA DE RIBAGORZA

Como ya es sobradamente conocido, recientemente se ha hecho público el listado de las inmatriculaciones de bienes urbanos y rústicos de la Iglesia en toda España.

Esta enumeración resulta muy confusa para el público, lo que hace difícil saber si los bienes que la Iglesia ha registrado a su nombre son realmente suyos o pudieran pertenecer a los Ayuntamiento, a los comunales o a cualquier vecino que por tradición los pueda considerar suyos.

Por ello, desde EEeA hemos sugerido a los ayuntamientos que, por tener acceso al catastro, ponga en conocimiento de sus vecinos los bienes afectados por este procedimiento para que, en su caso, puedan presentar los recursos necesarios de cara a proteger los que no sean indiscutiblemente de la Iglesia.

De igual forma, hemos sugerido la oportunidad del asesoramiento que el propio ayuntamiento puede prestar a sus vecinos a este respecto y en su caso, el recurso que se pueda solicitar en instancias supramunicipales.

Quizá el caso más llamativo lo pueda representar el Santuario de la Virgen de la Peña de Graus que, tal como narra el profesor Justo Broto Salanova, popularmente se ha sentido como una constante en el sentir de los grausinos.  

La población de Graus ha tenido en toda época la conciencia de haber hecho el esfuerzo de construir, conservar y mantener con trabajo y dinero este complejo religioso que llega a ser un orgullo colectivo por encima de cualquier uso clerical. En cuanto a la propiedad jurídica del complejo, lo que se mantiene en el tiempo es también la constante de su embrollo legal, nunca suficientemente solucionado a gusto de nadie.

Para entenderlo mínimamente hay que observar que en la segunda mitad s. XVI, Felipe II recrea el antiguo obispado de Barbastro y le incorpora casi todas las parroquias del declinante ya abadiado de San Victorián. Estos monjes reaccionaron con fuerza y tesón en algunos lugares, sobre todo en Graus, que había sido durante siglos la joya del abadiado, de lo que, en el caso grausino, vino a quedar en una propiedad compartida, en lo material y en el pastoreo de almas, entre el obispo y la terna de monjes que tradicionalmente residían en la localidad. A esto se le llamó Capítulo Mixto que, en los archivos del reino en Zaragoza, tuvo su expresión legal, puesto que se litigó repetidas veces en el tiempo ante los tribunales sobre la propiedad material.

Existe documento municipal denunciando la dejadez y abandono de la Peña por los monjes (es de suponer que más por falta de personal y capacidad administrativa que por voluntad), y la intención del concejo de Graus de hacerse cargo de los deberes y derechos del abadiado.

El relato de Justo Broto "Los apuros del cura Fantón", refleja la situación es, a principios del siglo XIX cuando la Peña está administrada por un Patronato en que intervienen el obispado y el ayuntamiento grausino. Claro que "patronato" no tiene que ser necesariamente sinónimo de "propiedad". Constituye un "beneficio cóngruo" (esto es, capaz de mantener a un sacerdote diocesano que allí habita y oficia como auxilio de parroquia y con sueldo suficiente para sobrevivir). De este sueldo exiguo que paga el municipio con el complemento de las limosnas y donaciones, el ayuntamiento exige cuentas anuales de ingresos y gastos con bastante severidad.  

Paralelamente, hay reflejadas por esa época dos intervenciones de alcaldes reclamando en tribunales de Zaragoza la posesión material completa de los edificios, usando sobre todo el argumento de que habían sido edificados con esfuerzo por el pueblo. Consta documentalmente que uno de estos alcaldes se subió al santuario y, en escenificación, corriente en la época, "abrió y cerró puertas y ventanas, tocó las campanas, etc", para tomar posesión de todo, si bien no hay noticia de que los tribunales se hubieran pronunciado a favor del municipio exclusivamente.

Más parece que los tribunales de justicia trataran siempre de salvaguardar los derechos de las dos partes. Y que nunca hubo una ley expropiatoria tajante a la que los jueces pudieran agarrarse. Esta situación de propiedad compartida se fue perpetuando en el tiempo. Se debe considerar el hecho de que la desamortización de Mendizábal no incluyera la Virgen de la Peña y anexos (no siendo parroquia), ya que en parte era propiedad, aparente por lo menos, de un municipio. La extinción oficial del, muy moribundo, abadiado de San Victorián en la segunda mitad del siglo XIX, trajo pocas novedades. Los restos materiales que no se vendieron al mejor postor quedaron -parroquias y templos- bajo la administración del obispado de Barbastro (por breve tiempo del de Huesca, pero sólo en representación por vacante del barbastrense), así como se fortalecían en la práctica al mismo tiempo los derechos del municipio de Graus. O sea, tablas de nuevo.

Ya desde la baja Edad Media el consistorio grausino se consideró parte de la administración del abadiado en Graus y su heredero, asumiendo gradualmente impuestos y propiedades en representación. Esta "tradición" se venía a invocar de un modo u otro en los litigios del siglo XIX por la propiedad municipal en exclusiva de la Peña, a falta de un título jurídico.

En los años 50, el párroco de Graus, mosén José Franco, rehabilitó la antigua iglesia de los jesuitas y durante unos años -pocos- se oficiaba allí la misa mayor de los domingos. Servía de argumento general que San Miguel se quedaba pequeño como edificio dominical. Habría que recurrir a la memoria de los más mayores para saber si se hizo con la colaboración decidida del municipio o no, pero el hecho es que el consistorio recuperó en exclusividad el edificio de forma incontestable.

Otra cosa siguió siendo la Virgen de la Peña. El ayuntamiento de Graus reclamó la propiedad allá por la década de los años 80 del siglo pasado, y parece que el asunto tampoco llegó a buen puerto. Los concejos de aquellos años y los archivos municipales podrán dar luz sobre este aspecto.

Sea como fuere, el hecho es que, si merced a la reforma del Gobierno Aznar de 1998 los obispos pudieron inscribir a su nombre una propiedad, es porque hasta ese momento no lo estaba. Por tanto, es justificada la sospecha sobre la auténtica propiedad del Obispado de las inmatriculadas.

Sin duda es un tema socialmente interesante y un momento oportuno para delimitar los terrenos de lo civil y lo religioso.