Como ya es sobradamente conocido, recientemente se ha hecho público el listado de las inmatriculaciones de bienes urbanos y rústicos de la Iglesia en toda España.
Esta enumeración resulta muy confusa para el público, lo que
hace difícil saber si los bienes que la Iglesia ha registrado a su nombre son
realmente suyos o pudieran pertenecer a los Ayuntamiento, a los comunales o a
cualquier vecino que por tradición los pueda considerar suyos.
Por ello, desde EEeA hemos sugerido a los ayuntamientos que, por
tener acceso al catastro, ponga en conocimiento de sus vecinos los bienes
afectados por este procedimiento para que, en su caso, puedan presentar los
recursos necesarios de cara a proteger los que no sean indiscutiblemente de la
Iglesia.
De igual forma, hemos sugerido la oportunidad del
asesoramiento que el propio ayuntamiento puede prestar a sus vecinos a este
respecto y en su caso, el recurso que se pueda solicitar en instancias
supramunicipales.
Quizá el caso más llamativo lo pueda representar el Santuario
de la Virgen de la Peña de Graus que, tal como narra el profesor Justo Broto
Salanova, popularmente se ha sentido como una constante en el sentir de los
grausinos.
La población de Graus ha tenido en toda época la conciencia
de haber hecho el esfuerzo de construir, conservar y mantener con trabajo y
dinero este complejo religioso que llega a ser un orgullo colectivo por encima
de cualquier uso clerical. En cuanto a la propiedad jurídica del complejo, lo
que se mantiene en el tiempo es también la constante de su embrollo legal,
nunca suficientemente solucionado a gusto de nadie.
Para entenderlo mínimamente hay que observar que en la segunda
mitad s. XVI, Felipe II recrea el antiguo obispado de Barbastro y le incorpora
casi todas las parroquias del declinante ya abadiado de San Victorián. Estos
monjes reaccionaron con fuerza y tesón en algunos lugares, sobre todo en Graus,
que había sido durante siglos la joya del abadiado, de lo que, en el caso
grausino, vino a quedar en una propiedad compartida, en lo material y en el
pastoreo de almas, entre el obispo y la terna de monjes que tradicionalmente
residían en la localidad. A esto se le llamó Capítulo Mixto que, en los
archivos del reino en Zaragoza, tuvo su expresión legal, puesto que se litigó
repetidas veces en el tiempo ante los tribunales sobre la propiedad material.
Existe documento municipal denunciando la dejadez y abandono
de la Peña por los monjes (es de suponer que más por falta de personal y
capacidad administrativa que por voluntad), y la intención del concejo de Graus
de hacerse cargo de los deberes y derechos del abadiado.
El relato de Justo Broto "Los apuros del cura
Fantón", refleja la situación es, a principios del siglo XIX cuando la
Peña está administrada por un Patronato en que intervienen el obispado y el
ayuntamiento grausino. Claro que "patronato" no tiene que ser
necesariamente sinónimo de "propiedad". Constituye un "beneficio
cóngruo" (esto es, capaz de mantener a un sacerdote diocesano que allí
habita y oficia como auxilio de parroquia y con sueldo suficiente para
sobrevivir). De este sueldo exiguo que paga el municipio con el complemento de
las limosnas y donaciones, el ayuntamiento exige cuentas anuales de ingresos y
gastos con bastante severidad.
Paralelamente, hay reflejadas por esa época dos
intervenciones de alcaldes reclamando en tribunales de Zaragoza la posesión
material completa de los edificios, usando sobre todo el argumento de que
habían sido edificados con esfuerzo por el pueblo. Consta documentalmente que
uno de estos alcaldes se subió al santuario y, en escenificación, corriente en
la época, "abrió y cerró puertas y ventanas, tocó las campanas, etc",
para tomar posesión de todo, si bien no hay noticia de que los tribunales se
hubieran pronunciado a favor del municipio exclusivamente.
Más parece que los tribunales de justicia trataran siempre de
salvaguardar los derechos de las dos partes. Y que nunca hubo una ley
expropiatoria tajante a la que los jueces pudieran agarrarse. Esta situación de
propiedad compartida se fue perpetuando en el tiempo. Se debe considerar el
hecho de que la desamortización de Mendizábal no incluyera la Virgen de la Peña
y anexos (no siendo parroquia), ya que en parte era propiedad, aparente por lo
menos, de un municipio. La extinción oficial del, muy moribundo, abadiado de
San Victorián en la segunda mitad del siglo XIX, trajo pocas novedades. Los
restos materiales que no se vendieron al mejor postor quedaron -parroquias y
templos- bajo la administración del obispado de Barbastro (por breve tiempo del
de Huesca, pero sólo en representación por vacante del barbastrense), así como
se fortalecían en la práctica al mismo tiempo los derechos del municipio de
Graus. O sea, tablas de nuevo.
Ya desde la baja Edad Media el consistorio grausino se
consideró parte de la administración del abadiado en Graus y su heredero,
asumiendo gradualmente impuestos y propiedades en representación. Esta
"tradición" se venía a invocar de un modo u otro en los litigios del
siglo XIX por la propiedad municipal en exclusiva de la Peña, a falta de un
título jurídico.
En los años 50, el párroco de Graus, mosén José Franco,
rehabilitó la antigua iglesia de los jesuitas y durante unos años -pocos- se
oficiaba allí la misa mayor de los domingos. Servía de argumento general que
San Miguel se quedaba pequeño como edificio dominical. Habría que recurrir a la
memoria de los más mayores para saber si se hizo con la colaboración decidida
del municipio o no, pero el hecho es que el consistorio recuperó en
exclusividad el edificio de forma incontestable.
Otra cosa siguió siendo la Virgen de la Peña. El ayuntamiento
de Graus reclamó la propiedad allá por la década de los años 80 del siglo
pasado, y parece que el asunto tampoco llegó a buen puerto. Los concejos de
aquellos años y los archivos municipales podrán dar luz sobre este aspecto.
Sea como fuere, el hecho es que, si merced a la reforma del
Gobierno Aznar de 1998 los obispos pudieron inscribir a su nombre una
propiedad, es porque hasta ese momento no lo estaba. Por tanto, es justificada
la sospecha sobre la auténtica propiedad del Obispado de las inmatriculadas.